¿Cuánto dan las Ayudas de Emergencia Social en 2026? Como máximo, 300 € al mes para el alquiler (sin pasar del 70 % del precio) o para la hipoteca, 1.500 € al año para luz y gas, 1.850 € para muebles y electrodomésticos o para reparar la vivienda, 900 € para otros gastos de la casa, 1.800 € para instalarte en una vivienda nueva, 2.500 € para necesidades básicas y 3.000 € para deudas.
Requisitos
- Estar en una situación real de necesidad: un gasto urgente que no puedes pagar. Lo comprueban los servicios sociales de tu ayuntamiento.
- Vivir y estar empadronado en un municipio de Euskadi. Cada ayuntamiento concreta el tiempo de empadronamiento y los límites de ingresos y patrimonio.
- Normalmente te pedirán haber solicitado antes las demás ayudas a las que tengas derecho (por ejemplo, el bono social para la luz).
- Las ayudas para gastos de vivienda no se pueden cobrar a la vez que la prestación complementaria de vivienda de la RGI.
¿Cuánto se cobra?
| Gasto | Máximo 2026 |
|---|---|
| Alquiler (sin pasar del 70 % del precio) | 300 €/mes |
| Hipoteca o préstamo de la vivienda (máx. 70 % de la cuota) | 300 €/mes |
| Luz, gas y otros combustibles | 1.500 €/año |
| Muebles y electrodomésticos de línea blanca | 1.850 €/año |
| Reparar o adaptar la vivienda | 1.850 €/año |
| Instalarte en una vivienda nueva (fianza, altas…) | 1.800 €/año |
| Agua, basura, IBI, comunidad, seguro… | 900 €/año |
| Necesidades básicas (ropa, estudios, salud) | 2.500 €/año |
| Deudas | 3.000 €/año |
Son cantidades máximas: el ayuntamiento decide cuánto te concede según tu situación. Si en un piso hay dos familias que piden la ayuda del alquiler, el máximo es de 150 € al mes para cada una.
Cada ayuntamiento tiene un presupuesto anual para estas ayudas (41,5 millones de euros en total en 2026). Cuando se agota, no se pueden conceder más hasta el año siguiente, así que conviene pedirlas pronto.
Cómo pedirla
- Pide cita en los servicios sociales de tu ayuntamiento (el servicio social de base).
- Explica qué gasto no puedes pagar y lleva DNI o NIE, empadronamiento, justificantes de ingresos y el recibo o contrato del gasto (alquiler, factura de la luz…).
- La trabajadora o el trabajador social valorará tu caso y el ayuntamiento resolverá.
Información oficial: BOPV n.º 72, 20 de abril de 2026: cuantías de las Ayudas de Emergencia Social ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dan las Ayudas de Emergencia Social para el alquiler?
Como máximo, 300 € al mes, sin pasar del 70 % del precio del alquiler. Si en la vivienda hay dos unidades de convivencia que la piden, 150 € al mes para cada una.
¿Dónde se piden las AES?
En los servicios sociales de tu ayuntamiento. Son ellos quienes comprueban la necesidad y conceden la ayuda.
¿Las AES se pueden acabar?
Sí. Cada ayuntamiento tiene un presupuesto anual para estas ayudas; cuando se agota, no puede conceder más hasta el año siguiente.
¿Son compatibles con la RGI?
En general sí, salvo las ayudas para gastos de vivienda, que no se pueden cobrar a la vez que la prestación complementaria de vivienda.
Otras ayudas
Cifras de 2026 verificadas el 26 de septiembre de 2026 en fuentes oficiales: Seguridad Social (Ingreso Mínimo Vital y prestación por nacimiento), IMSERSO (pensiones no contributivas, Real Decreto-ley 3/2026), Ministerio para la Transición Ecológica (bono social), SEPE (subsidio por desempleo), Ministerio de Vivienda (Bono Alquiler Joven), Agencia Tributaria (deducciones por maternidad y familia numerosa) y Ministerio de Cultura (Bono Cultural Joven). Resultado orientativo: la decisión final corresponde al organismo que gestiona cada ayuda.