Requisitos
- Estar empadronado/a en Euskadi en el mismo domicilio que el niño o la niña, con una antigüedad de al menos 1 año (o 5 años dentro de los 10 anteriores).
- Tener hijos o hijas menores de 4 años (o de 4 a 7 en los casos de 100 €). También cuentan la adopción, la tutela y el acogimiento.
- Es universal: no depende de los ingresos de la familia.
- Las familias monoparentales tienen que estar inscritas en el censo de familias monoparentales del Gobierno Vasco.
¿Cuánto se cobra?
| Caso | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Cada hijo o hija menor de 4 años | 200 € | 2.400 € |
| De 4 a 7 años, en familias monoparentales | 100 € | 1.200 € |
| De 4 a 7 años, por el tercer hijo y siguientes | 100 € | 1.200 € |
En 2026 el Gobierno Vasco amplió la ayuda de 200 € de los 3 a los 4 años, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026: las familias que la pidan antes del 31 de diciembre de 2026 la cobran desde enero.
Cómo pedirla
- Presenta la solicitud en la web euskadi.eus (se puede pedir desde julio de 2026).
- Ten a mano el libro de familia o la resolución de adopción, tutela o acogimiento, y el empadronamiento.
- No se renueva sola: si ya la cobrabas y se te acaba, tienes que pedirla de nuevo para los nuevos tramos.
Información oficial: Gobierno Vasco: ampliación de las ayudas a las familias con hijas e hijos ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la ayuda por hijo en Euskadi en 2026?
200 € al mes por cada hijo o hija menor de 4 años, sin límite de ingresos. De 4 a 7 años, 100 € al mes en familias monoparentales y por el tercer hijo y siguientes.
¿Hasta qué edad se cobran los 200 € en Euskadi?
Desde 2026, hasta que el niño o la niña cumple 4 años (antes era hasta los 3).
¿Hay que tener ingresos bajos?
No. La ayuda de 200 € es universal: no depende de los ingresos de la familia.
¿Desde cuándo se cobra la ampliación?
Tiene efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026 si se pide antes del 31 de diciembre de 2026.
Otras ayudas
Cifras de 2026 verificadas el 26 de septiembre de 2026 en fuentes oficiales: Seguridad Social (Ingreso Mínimo Vital y prestación por nacimiento), IMSERSO (pensiones no contributivas, Real Decreto-ley 3/2026), Ministerio para la Transición Ecológica (bono social), SEPE (subsidio por desempleo), Ministerio de Vivienda (Bono Alquiler Joven), Agencia Tributaria (deducciones por maternidad y familia numerosa) y Ministerio de Cultura (Bono Cultural Joven). Resultado orientativo: la decisión final corresponde al organismo que gestiona cada ayuda.